¿Qué es la Prisión Preventiva?

La prisión preventiva es una medida cautelar personal de carácter excepcional que consiste en el ingreso en prisión de una persona imputada en un procedimiento penal antes de que haya recaído sentencia condenatoria firme.
Lo que muchos no saben sobre la prisión preventiva
La prisión preventiva puede ser una medida muy dura que afecta gravemente a la vida del imputado, pero es fundamental para garantizar que el proceso penal no se vea frustrado y que no exista riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.
Según el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la prisión preventiva solo podrá acordarse cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el delito imputado esté castigado en el Código Penal con pena privativa de libertad superior a dos años
- Que existan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al imputado
- Que, atendidas las circunstancias personales del imputado y las concurrentes en el caso, resulte razonablemente necesario para asegurar las finalidades del proceso
Fundamento legal de la prisión preventiva
La prisión preventiva encuentra su fundamento en los artículos 502 a 520 de la LECrim, que regulan las medidas cautelares personales en el proceso penal. El artículo 505 LECrim establece específicamente los supuestos en que puede decretarse la prisión provisional.
Duración de la Prisión Preventiva
La duración de la prisión preventiva es uno de los aspectos más controvertidos y que más preocupa a los imputados y sus familias. Según la legislación española:
Plazo máximo según el tipo de delito
- Delitos menos graves: La prisión preventiva no podrá exceder de la mitad de la pena máxima prevista para el delito (artículo 504.1 LECrim).
- Delitos graves: Cuando el delito esté castigado con pena superior a 3 años, la prisión preventiva no podrá exceder de 2 años (artículo 504.2 LECrim).
- Delitos muy graves: Para delitos de terrorismo, delitos contra la Corona o genocidio, la duración máxima es de 4 años (artículo 504.3 LECrim).
¿Cuándo se computa el tiempo de prisión preventiva?
El tiempo que el imputado permanezca en prisión preventiva será abonado en su totalidad a la pena que finalmente se le imponga en sentencia firme (artículo 58 del Código Penal).
Sin embargo, es importante destacar que si el imputado es finalmente absuelto, no podrá reclamar indemnización alguna por el tiempo pasado en prisión preventiva, salvo que se demuestre error judicial (artículo 294 LECrim).
Diferencia entre Prisión Preventiva y Prisión Provisional
Muchas personas confunden estos dos conceptos, pero existen diferencias importantes:
Prisión Provisional
- Se decreta en la fase de instrucción del proceso
- Requiere menos requisitos que la prisión preventiva
- Su duración máxima es generalmente menor
- Regulada principalmente en el artículo 502 LECrim
Prisión Preventiva
- Se decreta normalmente en la fase intermedia o de juicio
- Requiere mayores garantías y justificación
- Puede tener una duración mayor
- Regulada principalmente en los artículos 503 y siguientes LECrim
La principal diferencia práctica es que la prisión provisional se decreta normalmente en la fase de instrucción, mientras que la prisión preventiva suele decretarse cuando el proceso está más avanzado, normalmente en la fase intermedia o de juicio.
Requisitos para la Prisión Preventiva
Para que un juez pueda decretar la prisión preventiva, deben concurrir una serie de requisitos establecidos en el artículo 503 LECrim:
- Fumus commissi delicti: Deben existir indicios racionales de criminalidad, es decir, motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al imputado.
- Pena prevista: El delito imputado debe estar castigado con pena privativa de libertad superior a dos años.
- Necesidad cautelar: Debe resultar razonablemente necesario para asegurar las finalidades del proceso (evitar el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva).

Circunstancias que valora el juez
El juez valorará especialmente las siguientes circunstancias para decretar la prisión preventiva (artículo 506 LECrim):
- La gravedad del delito y la pena que pueda imponerse
- Los antecedentes penales del imputado
- Su situación personal, familiar y laboral
- Sus vínculos con el extranjero
- La existencia de otros procesos penales pendientes
Experiencias de Nuestros Clientes
"El abogado García logró que me concedieran la libertad provisional en un caso muy complicado. Su conocimiento de la LECrim fue fundamental para demostrar que no existía riesgo de fuga."
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Preguntas Frecuentes sobre Prisión Preventiva
La prisión preventiva "comunicada y sin fianza" significa que el juez ha acordado la prisión preventiva sin posibilidad de que el imputado quede en libertad mediante el pago de una fianza. El término "comunicada" hace referencia a que el auto judicial que acuerda la medida ha sido notificado formalmente al imputado.
El plazo máximo de prisión provisional varía según el tipo de delito. Para delitos castigados con pena de prisión inferior a 3 años, el plazo máximo es la mitad de la pena prevista para el delito. Para delitos más graves, el plazo máximo es generalmente de 2 años, pudiendo extenderse a 4 años en casos excepcionales como delitos de terrorismo.
La detención preventiva es una medida de carácter provisional que puede durar como máximo 72 horas, mientras que la prisión preventiva es una medida cautelar que puede prolongarse durante meses o incluso años en algunos casos. La detención precede normalmente a la puesta a disposición judicial, mientras que la prisión preventiva es acordada por un juez en una fase más avanzada del proceso.
Sí, el auto que acuerda la prisión preventiva es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su notificación. Además, se puede solicitar en cualquier momento la revisión de la medida cuando cambien las circunstancias que justificaron su imposición.
El artículo 505 LECrim regula la comparecencia para decidir sobre la prisión provisional. Se trata de un acto judicial en el que, tras la detención, el juez oye al detenido, al Ministerio Fiscal y al abogado defensor antes de decidir si decreta la prisión provisional o acuerda otra medida menos gravosa.
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